Jun 18, 2008 19:51
15 yrs ago
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English term
moratorium
English to Spanish
Bus/Financial
Law: Contract(s)
derechos del acreedor
(v) Obligations Binding. Its obligations under this Agreement and any Credit Support Document to which it is a party constitute its legal, valid and binding obligations, enforceable in accordance with their respective terms (subject to applicable bankruptcy, reorganisation, insolvency, moratorium or similar laws affecting creditors' rights generally and subject, as to enforceability, to equitable principies of general application (regardless of whether enforcement is sought in a proceeding in equity or at law)).
No encuentro un equivalente en castellano, y como "moratoria" podría dar lugar a confusión, pensaba:
a) dejarlo en latín y poner una nota al pié
las leyes aplicables sobre quiebras, concursos, insolvencia, moratorium(1) o leyes similares que en general afecten los derechos de los acreedores, y sujetas, en cuanto a exigibilidad, a principios equitativos de aplicación general (independientemente de si se exige su cumplimiento mediante un proceso de Common Law o de Equity)
(1) Suspensión de todos o ciertos recursos legales contra los deudores, autorizados en ocasiones por la ley durante épocas de malestar financiero; período durante el cual el deudor tiene el derecho legal de posponer el cumplimiento de una obligación.
o (b) utilizar "suspensión de pagos", pero no es una ley, es un estado... o "espera" pero tampoco es una ley, es una forma de componer con acreedores (quitas y esperas según la ley de quiebras argentina).
Alguna sugerencia? qué piensan?
gracias
No encuentro un equivalente en castellano, y como "moratoria" podría dar lugar a confusión, pensaba:
a) dejarlo en latín y poner una nota al pié
las leyes aplicables sobre quiebras, concursos, insolvencia, moratorium(1) o leyes similares que en general afecten los derechos de los acreedores, y sujetas, en cuanto a exigibilidad, a principios equitativos de aplicación general (independientemente de si se exige su cumplimiento mediante un proceso de Common Law o de Equity)
(1) Suspensión de todos o ciertos recursos legales contra los deudores, autorizados en ocasiones por la ley durante épocas de malestar financiero; período durante el cual el deudor tiene el derecho legal de posponer el cumplimiento de una obligación.
o (b) utilizar "suspensión de pagos", pero no es una ley, es un estado... o "espera" pero tampoco es una ley, es una forma de componer con acreedores (quitas y esperas según la ley de quiebras argentina).
Alguna sugerencia? qué piensan?
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4 mins
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tu opcion A me parece la mas correcta
Aunque no estoy segura que Moratoria sea confusa en su significado
Peer comment(s):
agree |
MikeGarcia
: Yo tampoco la considero confusa, ni en Argentina (soy abogado argentino) ni en ningún otro lado. Y el AVH Financiero, pág. 460, "moratorium", así lo convalida.-
11 hrs
|
4 KudoZ points awarded for this answer.
4 mins
moroso / insolvente / insolvencia
Moroso –fonéticamente hablando– es un bello vocablo de la lengua castellana por su eufonía, sonoridad y estética, puesto que la presencia de 3 vocales fuertes provoca una impresión agradable en el oyente, por más que su significado no siempre sea tan bonito.
El término moroso es a veces confuso, puesto que se utiliza indistintamente para referirse a conceptos diferentes. Por un lado el retraso en el cumplimiento de una obligación se denomina jurídicamente mora, y por consiguiente se considera moroso al deudor que se demora en su obligación de pago. Consecuentemente se considera que el cliente se halla en mora cuando su obligación está vencida y retrasa su cumplimiento de forma culpable. La mora del deudor en si, desde el punto de vista formal, no supone un incumplimiento definitivo de la obligación de pago, sino simplemente un cumplimiento tardío de la obligación.
La consecuencia inmediata de la constitución en mora del deudor es el devengo de intereses moratorios como indemnización de los daños y perjuicios que causa al acreedor el retraso en el cobro. De suerte que, una vez constituido en mora, corresponde al moroso el pago del importe principal de la deuda más los intereses moratorios que resulten de aplicación en función del retraso acumulado que contribuirán a compensar los costes financieros que el retraso en el pago ha originado al acreedor.
El término moroso es a veces confuso, puesto que se utiliza indistintamente para referirse a conceptos diferentes. Por un lado el retraso en el cumplimiento de una obligación se denomina jurídicamente mora, y por consiguiente se considera moroso al deudor que se demora en su obligación de pago. Consecuentemente se considera que el cliente se halla en mora cuando su obligación está vencida y retrasa su cumplimiento de forma culpable. La mora del deudor en si, desde el punto de vista formal, no supone un incumplimiento definitivo de la obligación de pago, sino simplemente un cumplimiento tardío de la obligación.
La consecuencia inmediata de la constitución en mora del deudor es el devengo de intereses moratorios como indemnización de los daños y perjuicios que causa al acreedor el retraso en el cobro. De suerte que, una vez constituido en mora, corresponde al moroso el pago del importe principal de la deuda más los intereses moratorios que resulten de aplicación en función del retraso acumulado que contribuirán a compensar los costes financieros que el retraso en el pago ha originado al acreedor.
+1
36 mins
3 hrs
decretos de suspensión de pagos
Como tú estás traduciendo un documento que no es argentino, debes darle al término la acepción que tiene en origen, que es la que citas de Black's, y tu texto dice "moratorium or similar laws", o sea, que le aplica el estatus de "ley". De acuerdo con tus propias y excelentes referencias, yo me animaría a decirle, no ya "ley" porque en oídos argentinos podría sonar raro, sino por ej. "decretos" y llamarle de "suspensión de pagos". En lugar de tener que recurrir a explicar mediante nota al pie.
No sé qué te parece la propuesta.
No sé qué te parece la propuesta.
Note from asker:
hmm lo que pasa es que "decretos" son siempre resoluciones del poder ejecutivo....en principio lo dej� con nota al pi�, y se lo pas� al cliente, a ver qu� le parec�a. suspensi�n de pagos podr�a haber sido una opci�n.... |
Discussion
Por lo general, en Argentina, una moratoria la dicta algún organismo público, DGI, Municipalidad, y es aplicable a aquellos contribuyentes que deseen acojerse a ellos. Implica una reducción de la deuda y de los intereses, y un nuevo plazo para pagar. Ladeclara el deudor. Por lo que dice el Black's, un "moratorium" sería una ley que permite o autoriza al deudor a demorar el pago de sus deudas, y la suspensión de la posibilidad del acreedor de ejecutarlo.